Persona empleada, ni sirvienta ni criada

1.Empleo doméstico:

sector laboral más, equiparación en derechos laborales real. Nuevas propuestas jurídicas:
– Nueva propuesta Relación laboral especial (donde se eliminen las discriminaciones, y se prime la relación laboral)
– Conversión progresiva al régimen general de la seguridad social (Progresivo pero no dilatado en el tiempo y planificado)

2.Cambio de denominación:

Servicio doméstico: proviene del servilismo.
Trabajo doméstico: no conlleva retribución.
DENOMINACIÓN: EMPLEO DOMÉSTICO

3.Intermediación + seguimiento

4.Que el ESTADO asuma su responsabilidad en lo referente a los cuidados

5.Empresas públicas de colocación no lucrativas

6.Infor, Sen. Derechos y deberes

7.Formación homologada especializada

8.Reconocimiento categorías profesionales

9.Observatorio estatal

10.Subvenciones/Ayudas contratación

11. Relación lógica y eficaz con: Ley de autonomía personal (Dependencia), Ley conciliación, Ley de igualdad y sistema público de SS.SS.

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